Requisitos para vender suplementos alimentarios en Chile
Vender suplementos en Chile es más simple de lo que la mayoría cree, pero tiene reglas precisas. Esta guía resume lo esencial para que una marca parta bien desde el día uno, escrita desde la experiencia de elaborar suplementos para marcas chilenas.
¿Necesito un “registro sanitario” para vender suplementos?
No en el sentido en que lo tienen los medicamentos. En Chile los suplementos alimentarios son alimentos y se rigen por el Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. 977/96). No existe un trámite de “registro” previo del producto como ocurre con un fármaco.
Lo que habilita a un suplemento para venderse legalmente es la combinación de dos cosas: que se elabore en un establecimiento con autorización sanitaria vigente (la resolución sanitaria de la planta, otorgada por la SEREMI de Salud) y que su rotulación cumpla el reglamento. Si esas dos condiciones se cumplen, el producto puede comercializarse.
¿Quién debe tener la resolución sanitaria: mi marca o la planta?
La planta que elabora. Tu marca no necesita planta propia ni resolución sanitaria propia para vender un suplemento: necesita que quien lo elabore la tenga. Ese es el modelo de maquila (fabricación para terceros): la planta autorizada elabora tu producto y tu marca lo comercializa.
Un punto que pocas marcas revisan y deberían: pedir siempre el número de la resolución sanitaria del elaborador y verificar que esté vigente. Es un dato público y es la base legal de todo lo demás.
¿Qué debe llevar obligatoriamente la etiqueta?
La rotulación es donde más errores se cometen y donde la autoridad más fiscaliza. Un suplemento debe declarar, entre otros elementos: nombre del producto y su clasificación, lista de ingredientes en orden decreciente con el nombre específico de cada uno, tabla de información nutricional conforme al formato reglamentario, leyendas obligatorias según la composición, declaración de alérgenos, datos del elaborador autorizado, contenido neto, número de lote, fecha de vencimiento, porción y modo de uso.
Sobre las leyendas hay un detalle técnico importante: la leyenda estándar de los suplementos advierte sobre su uso en menores de 8 años, embarazadas y nodrizas. Existe una segunda leyenda, más restrictiva (“no recomendable para menores de 15 años”), que solo corresponde cuando la fórmula incorpora ciertos ingredientes específicos, como aminoácidos libres, creatina, cafeína sobre cierto umbral o hierbas. Aplicar la leyenda equivocada, por exceso o por omisión, es de los errores más comunes en etiquetas mal asesoradas.
¿Qué puedo decir en mi etiqueta y publicidad, y qué no?
La regla de oro: un suplemento es un alimento, no un medicamento. Por lo tanto no puede atribuirse propiedades terapéuticas: nada de “cura”, “trata”, “previene” ni referencias a enfermedades. Ese tipo de declaraciones puede transformar tu producto, ante la autoridad, en un medicamento sin registro, con las consecuencias que eso implica.
Lo que sí se puede: declarar la composición, usar los descriptores nutricionales que el reglamento define (por ejemplo, cuándo un producto puede decir “alto en proteínas” o “buena fuente de” un nutriente) y, bajo condiciones específicas, ciertas propiedades saludables reguladas. La línea entre un claim permitido y uno prohibido es fina, y conviene definirla durante el desarrollo del producto, no después de imprimir las etiquetas.
¿Hay límites para las vitaminas y minerales?
Sí. La normativa chilena establece mínimos y máximos por dosis diaria para vitaminas y minerales en suplementos. Una fórmula que queda bajo el mínimo no puede declarar el nutriente; una que excede el máximo simplemente no puede venderse como suplemento. Por eso el diseño de la fórmula y el cálculo nutricional deben hacerse contra la normativa desde el inicio.
¿Qué necesito como empresa para vender?
Lo comercial es lo de siempre para cualquier negocio en Chile: iniciación de actividades ante el SII con un giro acorde y emisión de documentos tributarios. Si vas a almacenar stock en una bodega propia, considera que el almacenamiento de alimentos también puede requerir autorización sanitaria; muchas marcas parten despachando directo desde la logística de su elaborador o desde bodegas ya autorizadas mientras crecen.
¿Cómo parto si no tengo planta ni experiencia técnica?
Trabajando con un elaborador que cubra el ciclo completo. En Optinex desarrollamos y elaboramos suplementos para marcas de terceros en nuestra planta con resolución sanitaria en Quilicura: diseño de fórmula con su informe de cálculo nutricional, revisión completa de rotulación conforme al reglamento, elaboración, envasado y etiquetado. Tu producto sale listo para su comercialización, con su expediente documental completo y bajo confidencialidad.
Esta guía es una orientación general basada en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. 977/96) y sus resoluciones complementarias. No reemplaza la revisión específica de tu producto, que depende de su fórmula y formato.
